Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH

 

Nicolas Boeglin (*)

Versión del 24-05-2015

El 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a Costa Rica medidas cautelares en favor de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre. Una llamada de atención que viene a recordar una deuda histórica del Estado costarricense con relación a los derechos de las comunidades indígenas y la desprotección a la que son sometidos los indígenas en sus propios territorios.

 

Introducción

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) decidió solicitar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indígenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre de Puntarenas. Se trata de varios territorios indígenas ubicados en esta zona en la que desde varios años las comunidades indígenas intentan recuperar sus tierras, ocupadas por finqueros y empresarios.

La crítica situación de los derechos de las poblaciones indígenas en Costa Rica fue objeto de una importante sistematización en una de las últimas entregas del informe del Estado de la Nación (Informe XVIII, cap. 7, “Reconocimiento y exigibilidad de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica”, texto disponible ): como bien se sabe el Estado de la Nación constituye un diagnóstico anual realizado por las cuatro universidades públicas de Costa Rica y la Defensoría de los Habitantes (ver sitio oficial que pone a disposición los veinte informes anuales y un sinnúmero de informes técnicos de investigadores y académicos ). Un aspecto no reportado, como lo es el daño a la salud de los niños indígenas debido al uso de ciertas sustancias químicas y de ciertos plásticos usados en plantaciones de banano y plátano, fue objeto de publicaciones recientes en revistas científicas internacionales (1).

Dentro de esta amplia gama de problemas no resueltos, la ocupación de las tierras por parte de no indígenas en territorios indígenas se repite en distintas partes de Costa Rica (ver nota de prensa): un análisis reciente de un especialista para el Estado de La Nación (ver informe) sobre la aplicación de la normativa en la materia y los casos conocidos por la justicia costarricense indica que: “En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales” (p. 32).

En lo que concierne al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, leemos en una obra publicada en Francia que analiza su jurisprudencia, y más particularmente, la relacionada con el derecho de propiedad de las comunidades indígenas que: desde la caso Mayagna Tingni contra Nicaragua del 2001, una evolución sustancial de la jurisprudencia interamericana ha iniciado: “L´arrêt Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, bien qu´étant le reflet, dans le système interaméricain, des avancées internationales sur ce sujet, constitue un petite révolution puisque ces avancées sont désormais intégrées et imposées par un organe jurisdicctionnel régional à tous les Etats parties à la Convention » (2).

El caso específico de Salitre

No obstante la problemática general que enfrentan las comunidades indígenas en varias partes del territorio de Costa Rica, la lucha por recuperar la tierra emprendida en Salitre es la que ha tenido, por alguna razón, mayor eco en prensa que las demás luchas debido a la violencia imperante.

Pocos días después de celebrarse en toda Costa Rica el día de la independencia, el 15 septiembre del 2012, uno de los líderes indígenas en Salitre, Sergio Rojas, fue objeto de un violento ataque con disparos del que salió ileso, causando un repudio generalizado por parte de distintas organizaciones sociales (ver nota de SERPAJ). A la fecha, este atentado no ha dado lugar a imputación alguna por parte de las autoridades policiales y judiciales. En octubre del 2012, comunidades indígenas se opusieron a la colocación de una cerca por parte de no indígenas, y fueron víctimas de actos de violencia: según testimonios recogidos por la prensa (ver nota): las autoridades policiales y judiciales no investigaron los hechos y a la fecha, se desconoce sanción alguna contra sus autores. Una violenta golpiza propinada a tres integrantes indígenas (ver nota de prensa) en los primeros días del mes de enero del 2013 (época en la que el país y sus autoridades se reponen de las festividades de fin de año) parece haber conocido la misma suerte de sus autores en cuanto al accionar de las autoridades para sancionarlos por estos hechos.

El  texto de la decisión de la Comisión Interamericana del pasado 30 de abril no deja duda alguna sobre la situación de indefensión de estas comunidades ante los recurrentes atropellos y actos de intimidación de todo tipo que han sufrido y el sentimiento de desprotección de muchos de sus integrantes.

 
Salitre ante el escrutinio internacional

La inoperancia del Estado con relación a las comunidades afectadas por la expansión piñera en Costa Rica fue recientemente objeto de una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de marzo del 2015 (ver nuestra modesta nota al respecto publicada en RIDH). La situación en Salitre es ahora motivo de una solicitud de medidas cautelares de este mismo órgano interamericano de supervisión en materia de derechos humanos, el cual en poco tiempo, está conociendo de álgidos temas de la agenda nacional: en ambos casos, se trata de problemáticas que datan de varios años y que las diversas entidades públicas no han logrado resolver. Ambos casos se traducen en una vulneración de los derechos de las comunidades afectadas. Es de notar que un artículo señala que la piña no es del todo ajena a la presión sobre la tierra que se ejerce en contra de las comunidades indígenas en Salitre (3).

Los actos de violencia contra estas comunidades por parte de personas privadas armadas para que abandonen sus territorios han ido en aumento. En el 2014, una de las acciones más violentas en Salitre contra mujeres indígenas fue perpetrada el mismo día en que la Selección Nacional de Costa Rica jugaba en cuartos de final contra Países Bajos durante el pasado campeonato mundial de fútbol, el 5 de julio del 2014 (ver documental disponible aquí que recoge varios testimonios de la víctimas de estos actos). Días después de las festividades del 25 de diciembre del 2014, la prensa reportó, de igual manera, incendios de los ranchos de pobladores indígenas, consumados por las llamas (ver nota de prensa) durante el mismo día en que se celebra la Navidad.

Pese al diálogo establecido por las autoridades de Costa Rica desde julio del 2014 para intentar resolver la situación, las acciones contra los pobladores se han mantenido, y remitimos al lector a la larga serie de actos reportados a la misma Comisión, incluida en la sección “Resumen de los hechos” de su antes mencionada decisión del 30 de abril pasado. El órgano interamericano de protección de los derechos humanos solicitó a Costa Rica informarle dentro de un plazo no menor a 15 días a partir de la notificación de su decisión del 30 de abril sobre las distintas medidas tomadas por las autoridades en resguardo de estas poblaciones indígenas.

Las medidas cautelares constituyen, como bien se sabe, un mecanismo mediante el cual la Comisión, en casos de urgencia y gravedad, busca evitar que se le cause un daño irreparable a personas o grupo de personas y no es la primera vez que Costa Rica recibe este tipo de petición por parte de la CIDH: la violencia perpetrada contra un opositor a la expansión piñera  en la zona Sur dio lugar a un ejercicio similar en el 2009 (4). El Artículo 25, párrafo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana precisa que:” Artículo 25,  1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas cautelares solicitadas a Costa Rica vienen a añadirse a una larga serie de medidas ordenadas en años recientes por la CIDH en favor de comunidades indígenas, tribales y campesinas en América Latina, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son muy a menudo víctimas (ver listado oficial). Según este listado de la CIDH, desde el año 1995 a la fecha, Colombia recibió 16 llamadas de atención de este tipo por parte de los miembros de la CIDH, seguida por Guatemala (14) y México (10). En el caso de Costa Rica, pareciera tratarse de la primera vez que recibe una solicitud de medidas cautelares para resguardar a integrantes de comunidades indígenas.

 
Las actuaciones del Poder Judicial en torno a la situación en Salitre

En el plano estrictamente interno, la inoperancia del Poder Judicial para investigar y sancionar los hechos de violencia contra las poblaciones indígenas recuerda la impunidad que campea cuando de crímenes y exacciones contra ecologistas se trata en Costa Rica (5). Esta ineficiencia del aparato estatal es altamente preocupante: el clima de impunidad favorece la violencia y la sensación de desprotección aumenta en las poblaciones indígenas. No obstante, la pérdida de credibilidad en las instancias judiciales por parte de las comunidades indígenas de Salitre no pareciera desvelar a los operadores de justicia. Por su parte, la Sala Constitucional en octubre del 2014 suspendió una orden de desalojo ordenada por el Poder Ejecutivo en la zona de Salitre, como medida cautelar (ver nota de prensa). En noviembre del 2014, el antes mencionado líder indígena, Sergio Rojas, fue aprehendido por una dependencia del Poder Judicial, el Ministerio Público, por supuesto delito de fraude (ver nota de prensa). Las llamadas de Naciones Unidas a restablecer la calma en Salitre  efectuadas en ese mismo mes no parecieron influir mayormente (ver nota de prensa). En abril del 2015, varias organizaciones sociales solicitaron levantar las medidas de privación de libertad ordenadas por el juez a cargo del caso de Sergio Rojas (ver nota de prensa), las cuales se mantuvieron intactas. El artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según el cual “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” pareciera, al menos en este preciso caso, ser ignorado por el sistema penal costarricense.

 
Es de señalar que estas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dado lugar a algunas manifestaciones por parte de otras entidades internacionales. Leemos en un  
artículo reciente sobre la situación en Salitre que: "El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que las autoridades costarricenses deben proceder con la expropiación, en todo el país, de quienes ocupen tierras indígenas de modo ilegal. Según el PNUD, un 40% de esas tierras está en manos de individuos que no son indígenas. “No se puede avanzar en materia de derechos humanos, si un derecho tan básico como la tenencia de las tierras no está garantizado. Esas tierras son exclusivas de los indígenas”, dijo Yoriko Yasukawa, coordinadora del PNUD en Costa Rica". Recordemos que durante su visita a Costa Rica el pasado 30 de julio del 2014, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, tuvo la oportunidad de escuchar a un nutrido grupo de líderes indígenas provenientes de los territorios indígenas de Costa Rica (ver nota de prensa).

 

Costa Rica ante el CERD de Naciones Unidas

Además del espacio brindado por las autoridades al Secretario General de Naciones Unidas para que pudiera oír personalmente a líderes indígenas durante su visita a Costa Rica, sus autoridades han externado a entes internacionales sus esfuerzos en materia de recuperación de tierras en favor de las poblaciones indígenas en diversos informes oficiales. Por ejemplo, los esfuerzos estatales en aras de resolver las demandas legítimas de las poblaciones indígenas ocupan gran parte del último informe oficial presentado por Costa Rica ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por Costa Rica en la Convención que lleva el mismo nombre. El informe de Costa Rica (Documento CERD/C/CRI/19-22 con fecha del 16 de abril del 2014 disponible aquí) concluye con un énfasis en el tema de la recuperación de tierras (remitimos al lector a la lectura de los párrafos finales 289-300). El mecanismo previsto ante el CERD se limita a hacer observaciones al informe presentado por el Estado y a cotejarlo con un eventual informe alternativo proviniendo de la sociedad civil que llegue a manos del CERD (tal como el informe presentado por la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica en el año 2007); en el año 1992, las observaciones del CERD fueron particularmente críticas en cuanto a la ausencia de datos por parte de Costa Rica (ver texto de las observaciones). El CERD puede, en caso de que los Estados hayan hecha la declaración prevista para este fin, recibir y examinar denuncias o comunicaciones de particulares o grupos de personas – Costa Rica hizo la declaración prevista al Art. 14 de dicha Convención en 1974. La ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales – o Pacto DESC - por parte de Costa Rica en septiembre del 2014 (ver nuestra breve nota al respecto publicada en Tribuglobal en octubre del 2014) permite de igual forma la presentación de denuncias contra el Estado ante el Comité DESC de las Naciones Unidas, en particular en materia de derechos sociales y culturales. No obstante los mecanismos contenidos en instrumentos universales para recibir denuncias, parece que es el mecanismo interamericano el escogido por las comunidades de Salitre: como bien se sabe,  este mecanismo previsto permite a personas presentar una denuncia contra el mismo Estado ante la Comisión Interamericana por violación de los derechos consagrados en instrumentos internacionales, que puede luego ser puesto a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Las obligaciones internacionales de Costa Rica

La problemática en Salitre ilustra, de igual manera que en el caso del proyecto hidroeléctrico  El Diquis  (6), las serias deficiencias y lagunas del marco legal vigente en Costa Rica para resguardar y proteger adecuadamente los derechos de las poblaciones indígenas en sus territorios y garantizarles un adecuado proceso de consulta. Desde finales de los años noventa, un proyecto de ley para resolver gran parte de las problemáticas que enfrentan los pueblos indígenas en Costa Rica aguarda pacientemente en los estantes de alguna oficina de la Asamblea Legislativa (7).

En el caso del P.H Diquis, cabe recordar el hecho  (un tanto singular) cuando el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció su retiro de los territorios indígenas un día antes de concluir su visita el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya  (ver nota de prensa del 26/04/2011): el gesto fue mencionado por el Relator en su informe publicado un mes después (ver texto de su informe del 30/5/2011) pero exigiendo compromisos adicionales por parte del ICE (y a la fecha sin darse): “20. El retiro de las instalaciones y operaciones del ICE del territorio Térraba, anunciado por el ICE durante la visita del Relator Especial, es un paso positivo para superar la evidente desconfianza generada por esa presencia. El Relator Especial considera que sería aconsejable que el ICE añada a ese gesto un claro compromiso de no reintroducir sus operaciones en territorios indígenas sin una consulta previa adecuada, así como que sean reconocidas las deficiencias del ICE en su comportamiento con los pueblos indígenas hasta el momento”. Más allá de las gesticulaciones de índole variada por parte del aparato estatal durante la visita  in situ de un experto de las Naciones Unidas, que se repitieron en el 2013 en el caso de Jairo Mora Sandoval, joven ecologista asesinado en una playa en el Caribe costarricense (8), existe una serie de obligaciones internacionales en materia de consulta a pueblos indígenas derivadas de varios instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Diagnósticos, estudios, expertos y foros académicos recuerdan regularmente a las autoridades el preocupante rezago acumulado por Costa Rica en materia de consulta, y más generalmente, de protección de los derechos de las comunidades indígenas: es el caso de un foro realizado en octubre del 2012 sobre El Diquis en el Instituto Tecnológico de Costa Rica -ITCR- (ver nota)  y otro más reciente  (ver nota) realizado en la Universidad de Costa Rica -UCR- en junio del 2014.

A las obligaciones internacionales de carácter general plasmadas en distintos instrumentos internacionales que Costa Rica no ha implementado, hay que añadir el hecho que desde varios años el contenido de estas obligaciones y sus alcances se han ido precisando y ampliando gracias a la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este respecto, la Dra. Karine Rinaldi (ver artículo del 1/11/2012 publicado en La Nación) ha señalado la imperiosa necesidad de adecuar el accionar del Estado costarricense a los parámetros de la jurisprudencia interamericana en materia de consulta a los pueblos indígenas en el caso del P.H. Diquis. Una obligación internacional que el Estado costarricense debe implementar, que ha propiciado varias visitas a Costa Rica e informes del Relator especial de las Naciones Unidas James Anaya entre el 2011 y el 2013, y que, a la fecha, no se ha concretado.

Tanto el caso de Salitre como el del P.H. Diquis y el de muchos otros casos de comunidades indígenas de Costa Rica cuyos derechos son vulnerados podrían en algún momento tocar la puerta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus sentencias, en materia de derechos de los pueblos indígenas, son vinculantes para todos los Estados partes al sistema interamericano de protección de los derechos humanos (9). Son redactadas de tal manera que han sido inclusive saludadas internacionalmente y recogidas por otras jurisdicciones internacionales: leemos en las conclusiones de una reciente publicación especializada en la materia (texto disponible aquí) que “La flexibilidad y apertura por parte de la Corte para desarrollar una interlocución válida con los sistemas consuetudinarios ha permitido posicionar al Sistema Interamericano como uno de los sistemas pioneros y que mayores desarrollos ha alcanzado en este tipo de problemáticas; no en vano la Corte Penal Internacional y el Sistema Africano de Derechos Humanos han tornado su interés hacia las sentencias que produce este Tribunal, a manera de guía en cuanto buenas prácticas y desafíos que se esperan en casos de violaciones colectivas y con componentes étnicos de gran complejidad”.

 

Conclusión

El Estado costarricense cuenta con una gran cantidad de diagnósticos y estudios que advierten, año tras año, de la delicada situación que enfrentan sus comunidades indígenas. Estas preocupaciones sin respuesta por parte del Estado para solucionarlas definitivamente se traducen en violaciones a los derechos de estas comunidades, que son llevadas al conocimiento de distintas instancias internacionales. Reviste especial interés recordar algunas de las respuestas dadas a estas últimas por el mismo Estado. Por ejemplo, en su informe del 2006 ante el mismo CERD, (Documento CERD/C/CRI/18 del 30 de agosto de 2006, disponible aquí), Costa Rica respondió a una de las preocupaciones externadas por el CERD refiriéndose al proyecto de ley sobre derechos de los pueblos indígenas, en los siguientes términos: “Reiteramos que este proyecto, resultado de una iniciativa que tuvo cuatro etapas, con amplias consultas tanto entre los pueblos indígenas como en la Sala Constitucional y con dictamen positivo en su momento de la Comisión Legislativa, recoge el establecimiento de un marco para el desarrollo autónomo de las ocho etnias indígenas costarricenses” (párrafo 34). En sus observaciones del 2007 al informe presentado (ver texto de dichas observaciones), el CERD recordaba la solicitud hecha desde el 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas” (punto 9). Pese a la exhortación  a Costa Rica del 2002 reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

 

 

(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

NOTES

(1) Véase por ejemplo: “Indigenous children living nearby plantations with chlorpyrifos-treated bags have elevated 3,5,6-trichloro-2-pyridinol (TCPy) urinary concentrations” Environmental Research, 2012, estudio disponible aquí.  

(2) Véase RINALDI K., “Le droit des populations autochtone et tribales à la propriété dans le système interaméricain de protection des droits de l´homme », in HENNEBEL L . & TIGROUDJA H. (Ed), Le particularisme interaméricain des droits de l´homme, Paris, Pedone, 2009, pp. 215-250, p. 221.  Leemos en otra obra de la doctrina francesa con relación a este mismo fallo contra Nicaragua del 2001 que « Si l´affaire Mayagna Tingni est historique, c´est qu´elle fut la première à poser les bases de la jurisprudence très audacieuse de la Cour interaméricaine concernant l´interprétation de l´Article 21 de la Convention sur le « Droit à la propriété privée » » : véase BURGORGUE-LARSEN L. & UBEDA DE TORRES A., Les grandes décisions de la Cour Interaméricaine des Droits de l´Homme, Bruylant, Bruxelles 2008, p. 549. En otra publicación (pp. 23-24) que para la investigadora Melisa López, : «C’est avec l’affaire de la « communauté Mayagna Awas Tingni » (2001), précédemment citée comme celle qui avait permis à la CIDH d’inaugurer sa démarche interculturelle et de prononcer une décision fondatrice en ce qu’elle y assume le défi de prendre en compte le multiculturalisme dans l’application de la Convention, que la CIDH procède à la reconnaissance de la propriété collective. Cet arrêt représente la première décision judiciaire internationale reconnaissant le droit collectif des peuples indigènes à la terre et aux ressources naturelles: la CIDH considère qu’il y a propriété collective car la propriété ne relève pas d’un seul individu mais bien de la communauté et que la relation que les indigènes ont avec la terre doit être reconnue comme base fondamentale de leur culture, leur vie spirituelle, leur survivance économique, leur préservation et la transmission de leur culture aux générations futures ». Véase LOPEZ M., « Une jurisprudence innovante, source du droit international en matière des droits de l’homme : vers une approche plurielle », disponible aquí.

(3) Para la politóloga Gisella Díaz-Azofeifa, “Luego está el problema del monocultivo de la piña en esa región. Su explotación ecológicamente insostenible y la continua expansión de PINDECO en los últimos años, han generado mayor presión por el acceso a la tierra. Una visita a la zona basta para determinar los alcances omnipresentes de la multinacional, que no conforme con sus miles de hectáreas, ha llegado a imponerse hasta los márgenes inmediatos de los territorios indígenas.”: véase DIAZ-AZOFEIFA G., “El conflicto por la tierra en Salitre”, Revista Paquidermo, 10/07/2014, disponible aquí. 

(4) En años anteriores, Costa Rica había también recibido de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud para proteger la vida y la integridad física de un reconocido líder comunal, Aquiles Rivera, en su lucha contra la expansión piñera en la zona Sur: se lee en este artículo titulado “Costa Rica: La expansión del monocultivo de piña en detrimento de los derechos humanos” que “El 11 de mayo de 2009 Aquiles sufrió un robo en su oficina en el cual le sustrajeron la computadora y el fax, únicas herramientas con las que contaba para trabajar. Unos días después de este hecho, en la noche, fue amenazado de muerte cerca de su casa en Buenos Aires de Puntarenas. Unos meses después también su hijo, menor de edad, fue amenazado de muerte. Lo que se está buscando por medio de la Comisión es la protección para Aquiles y su hijo, además de que se le ordene al Estado de Costa Rica que investigue los hechos y se pueda comprobar la relación que existe entre el trabajo de Aquiles, el robo de su oficina y las amenazas de muerte”.

(5) La impunidad  de los crímenes contra ecologistas en Costa Rica es una reivindicación del movimiento ecologista de Costa Rica desde muchos años. Fue incluso acuerpada y señalada por John Knox, Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente, durante su visita a Costa Rica en el transcurso del año 2013. En su Informe  (ver texto) recomienda la sugerencia del sector ecologista de crear una Comisión de la Verdad ante la incapacidad del sistema de investigar y sancionar estos crímenes (punto 67). Remitimos al lector a una breve nota. BOEGLIN N., “Informe sobre Ambiente y Derechos Humanos en Costa Rica”, 14/05/2014 publicada en Tribuglobal y disponible aquí.

(6) Con relación a la discusión en torno al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis, remitimos al lector al pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR de septiembre del 2012 (disponible aquí) que recomendaba: “Solicitar al Poder Ejecutivo la derogatoria del Decreto Ejecutivo N. 34312-MP-MINAE, el cual Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, del 6 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta, en el tanto este no tiene como sustento los estudios ambientales y los soportes técnicos necesarios para su legalidad” (punto 16, página 25). Desde la perspectiva de los derechos de las poblaciones indígenas afectadas por este megaproyecto, que también es mencionada en  el pronunciamiento de la UCR, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas (Estados Unidos) elaboró un detallado informe titulado "Nadando a Contracorriente: El Pueblo Teribe y el Proyecto Hidroelectrico El Diquis en Costa Rica" (informe de julio del 2010, versión en inglés en español) así como la Universidad de Dundee (Reino Unido) (ver informe de junio del 2011). 

(7) En una obra relativa a los 10 años de jurisprudencia constitucional en materia indígena (disponible aquí) publicada bajo los auspicios de la OIT, leemos que: “El 21 de junio del 2001 salió publicado en La Gaceta Alcance N°49 a la Gaceta N°119, una nueva publicación de este Proyecto de Ley, ahora referido con el número 14.352. En vista de que el expediente 12.032 fue archivado en Julio del 2000. Ambos textos son idénticos entre sí”. (p.35,  Nota 1). 

(8) La visita a Costa Rica del experto independiente de las Naciones Unidas John Knox sobre ambiente y derechos humanos se realizó del 28 de julio al 1ero de agosto del 2013.  El arresto de varios sospechosos de la muerte del ecologista Jairo Mora Sandoval se dio 24 horas antes de que concluyera su visita (ver nota del 31 de julio del 2013 de La Nación).  

(9) En un detallado artículo cuya lectura recomendamos, la jurista Karine Rinaldi indica que: “… esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas”. Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana“, in PEÑA CHACÓN M. (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible aquí.

 

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