Chili : Système électoral

Hasta antes de las reformas constitucionales de 2005, el sistema electoral era regido por un artículo de la constitución. Desde las mencionadas reformas impulsadas por el gobierno de Ricardo Lagos y las cuales fueron aprobadas por unanimidad en el parlamento, el sistema electoral es regido por una ley orgánica, lo que elimina la exigencia de los 2/3 de aprobación para ser modificada. Esto abre una puerta para la cual ya existe un cierto consenso en la Concertación Democrática y en el Pacto Juntos Podemos para cambiar el sistema Binominal.

Estas reformas trajeron también la supresión de los senadores designados y vitalicios considerados como un enclave autoritario de la constitución de 1980.

 El sistema Binominal

Considerado excluyente y "poco democrático" por los partidos de izquierdas y numerosos académicos, considerado como un sistema "que asegura la estabilidad política de Chile" por la derecha y los conceptores de este mecanismo, el sistema binominal es un sistema mayoritario reforzado que asegura la coexistencia de las dos primeras mayorías y la exclusión de los pequeños partidos políticos al no tener ningún componente de proporcionalidad. La L.O.C 18.700 estipula:

"el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. Si ninguna lista obtuviere los dos cargos elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de la lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías".

Esto obliga a los partidos políticos a formar coaliciones para tener representación en las cámaras. La mejor prueba de esto, es el histórico 7% de sufragios que tienen los partidos de las izquierdas no teniendo acceso a ningún escaño en las cámaras.

Katerin Barrales, de Flacso Chile [24.08.2005] afirma "En términos estrictos, la binominalidad garantiza la elección de un candidato de cada coalición política, ya que sólo en situaciones excepcionales los 2 candidatos de una misma lista logran doblar en votación a los 2 candidatos de la otra, por lo cual la lucha verdaderamente se da al interior de los partidos, entre uno y otro candidato de una misma colectividad y no entre las coaliciones en competencia. De esta forma, cada época de elecciones ha venido a radicalizar las tensiones partidarias y a poner en cuestión el propio sistema de elecciones."

Elecciones presidenciales

Tras la última reforma constitucional (2005) el período presidencial baja de 6 a 4 años cambiando radicalmente el sistema electoral, ya que estas elecciones coincidirán con la renovación de la cámara de diputados y con la renovación de la mitad de la cámara de senadores cada cuatro años lo que impide las "cohabitaciones".

El sistema obliga a que exista un ballotage tras la primera vuelta de elecciones en caso de que un candidato no tenga el 50% más 1 voto de los votos validamente emitidos.

El voto es obligatorio una vez que uno se ha inscrito en el registro electoral. Este registro es voluntario y se realiza después de los 18 años de edad. Los chilenos en el extranjero no tienen derecho a voto, sin embargo, la Concertación ha manifestado su voluntad política de modificar esa ley pero no cuenta con el apoyo de la Derecha ya que el voto de los chilenos en el extranjero jugaría en favor de la izquierda y sería capaz de definir una elección presidencial.

Elecciones de Diputados

Existen 60 distritos para 13 regiones en Chile. Se elijen 2 diputados por distrito cada 4 años (cambio de cámara completa). Todo esto, bajo las condiciones del sistema binominal ya mencionado.

Elecciones de Senadores

Existen 19 circunscripciones senatoriales para 13 regiones en Chile. Se escogen 2 senadores por circunscripción, el mandato dura 8 años y los senadores son reemplazados por mitades cada 4 años (regiones pares/impares). Todo esto, bajo las condiciones del sistema binominal ya mencionado. Actualmente existen senadores designados y vitalicios que fueron previstos en la constitución de Pinochet. Estos dejarán sus funciones en marzo del 2006 tras la entrada en vigor de las reformas constitucionales.

Elecciones de alcaldes y de concejales

 Según la Ley de Municipalidades en su artículo 57: "Art. 57. El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido."

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