La piña de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Nicolás Boeglin (*)
Versión al 7/04/2015
Introducción:
El pasado 20 de marzo del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia para escuchar los alegatos de comunidades de Costa Rica víctimas de los efectos de la producción de la piña en Costa Rica (remitimos a una nota de prensa de La Nación del 3 de marzo así como nota en el Tico Times del mismo día 20). Un reciente reportaje audio de la emisora Voces Nuestras (marzo 2015) permite dar una idea de la magnitud del problema; un reportaje de febrero del 2014 “No nos tapen la boca: hablemos de la contaminación piñera” en homenaje a Mayra Eugenia Umaña, ilustra el tipo de presiones a los que son sometidos los líderes comunales que osan alzar la voz (reportaje del canal universitario Canal15 UCR, disponible aquí).
Se trata de las comunidades del Cairo, Francia, Luisiana y Milano (de la región de Siquirres) cuyos acuíferos fueron contaminados por empresas dedicadas a la producción de la piña. Desde el mes de julio del 2007, más de 6000 personas en estas comunidades rurales toman agua proveniente de camiones cisternas proveídos por una entidad pública costarricense, Acueducto y Alcantarillado (AyA). Se trata del mismo AyA mencionado en un informe técnico del 2009 sobre dicha contaminación (ver informe, p. 11, punto 1.2.1 ) en el que se indica que “Desde que se iniciaron las plantaciones de piña en la zona atlántica alrededor del año 1995 (Comunicación personal del Ing. Moisés Bermúdez), el AyA alertó sobre la posible contaminación de las fuentes que abastecen a Milano y El Cairo por las cercanías de las plantaciones a éstas, e inclusive se generó un reporte en el año 1996 en el cual el Ing. Moisés Bermúdez emitió una serie de recomendaciones sobre el uso del suelo”.
Desde el 2007, el Estado costarricense no ha ordenado sanciones contra las empresas; tampoco se registra acción penal alguna del Estado contra los responsables de las empresas causantes de dicha contaminación o contra funcionarios del Estado que desoyeron las advertencias del mismo AyA. En todo estos años, el Estado tampoco ha proveído a las comunidades afectadas con un nuevo acueducto en agua potable ni saneado las aguas, pese a dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exigiéndole hacerlo “de inmediato” del año 2009. El ente encargado del agua en Costa Rica mantuvo incluso durante más de un año en sus manos el estudio técnico del 2009 antes mencionado sobre los alcances de dicha contaminación (ver nota de prensa de Elpais.cr titulada “AyA oculta información revelada sobre contaminación de agua con agroquímicos”). Por su parte, la reacción de la entonces titular del Ministerio de Salud, al evidenciarse por parte de un laboratorio universitario (independiente) niveles mucho mayores a los indicados por monitoreos realizados por las autoridades en el 2007-2009 fue la siguiente : “Les damos agua en cisterna porque la gente tiene miedo de tomar la del lugar, y la psicosis ha sido tal, que hasta asocian manchas en la piel que son producidas por un hongo, diciendo que se bañaron en agua con bromacil” (ver nota de prensa titulada “Laboratorios de la UNA comprobaron contaminación de piñera”, Semanario Universidad 26/05/2009). Cabe recordar que el 5 de junio del 2008, Día Internacional del Ambiente, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) había suscrito en Casa Presidencial una larga lista de “Compromisos Socio Ambientales”: se leyó en aquel momento en la prensa que “Según Abel Chávez, presidente de Canapep, respetarán las normativas nacionales e internacionales y garantizarán la pureza del aire, del agua y la sostenibilidad del suelo. Además minimizarán los impactos ambientales de la agroindustria en las comunidades vecinas a las fincas productoras” (Diario La Extra, 6/06/2008, “Piñeros se comprometen a no contaminar”).
Una actividad objeto de especiales favores
Las festividades del Día del Ambiente en Casa Presidencial con el gremio de la piña del 2008, la actitud del AyA y las declaraciones de la Ministra de Salud años después no deben sorprender mayormente. La persistente polémica entre laboratorios universitarios y laboratorios privados sobre los resultados de niveles de contaminación recogida en el último Informe del Estado de la Nación publicado en el 2014 tampoco (Nota 1). Costa Rica es el primer exportador de piña a nivel mundial desde el 2007. En el 2008 exportó 1.458.980 toneladas métricas (mientras que en el 2004 exportaba 693.107 toneladas): su competidor más cercano (Filipinas) exportó en el 2008 a penas 261.338 toneladas métricas contra 204.887 (2004) según se aprecia en este recuadro del “Top5” mundial de la piña. La tabla 3 de este estudio de la UNCTAD revela, con base en datos de la FAO, el aumento vertiginoso de toneladas exportadas por Costa Rica en el período 2008-2009-2010. En el 2011 alcanzaron 1.722.200 toneladas, 1.875.813 (2012) y 1.939.680 (2013) (según datos oficiales de las estadísticas de la Promotora de Comercio Exterior - PROCOMER). En el 2011, según estas mismas estadísticas de PROCOMER (ver informe, p. 50), el 45% de la piña fue exportada a Estados Unidos, el 13% al Reino Unido, el 12% a Holanda, el 9% a Bélgica, el 8% a Italia, el 4% a Alemania y el 3% a España: en ese mismo año 2011, un país como España importó 67.866 toneladas de piña costarricense (ver nota).
En el 2010, Costa Rica representaba el 60% de la piña exportada a nivel mundial, seguida por Filipinas (con 12%), Ecuador (4%), Costa de Marfil (4%), Estados Unidos (4%) y otros países con un porcentaje menor al 3%, tal como se aprecia en el cuadro 2 en el siguiente estudio titulado “Análisis del Mercado de la Piña” elaborado por el Consejo Nacional de Producción (CNP). Datos sobre los cuales el CNP es mucho más discreto, recogidos por organizaciones sociales en un informe denominado “El sabor amargo de la piña” (en alusión al primer documental crítico – disponible aquí -sobre la piña producido en Costa Rica en el 2005), indican que el sector de la piña en Costa Rica se reparte la producción de la siguiente manera: “De acuerdo con la Cámara Nacional de Productores de Piña CANAPEP, el área sembrada de piña en Costa Rica aumentó un 675% entre 1990 y 2009, pasando de menos de 10.000 a más de 50.000 has. Las empresas Del Monte y PINDECO concentran el 50% de la producción piñera en Costa Rica, y 31 empresas concentran el 96% de la producción total de esta fruta. El 4% restante está en manos de aproximadamente 1200 pequeños agricultores que venden su producción a las grandes empresas, especialmente Dole, Del Monte, Fyffes y Chiquita”.
De algunas advertencias
Desde el 2008, el Programa del Estado de la Nación (el cual, como bien se sabe, constituye un esfuerzo de las universidades públicas de Costa Rica y de la Defensoría de los Habitantes), advertía los efectos de un modelo depredador del ambiente y señalaba la total ausencia de mecanismos distributivos de la riqueza generada por la piña en Costa Rica: “la producción piñera intensiva extensiva, altamente desarrollada en Costa Rica /…/ tiene una serie de implicaciones directas sobre el activo ecológico, que se convierten en un tipo de subsidio eco-social del Gobierno a las empresas piñeras. Los ingresos económicos concentrados en los empresarios y dueños de la compañías no han garantizado un beneficio social. El deterioro ambiental generado provoca serios daños en la estabilidad social de las comunidades, ya que reduce las condiciones que permiten el uso de los servicios ambientales como el agua, el suelo, la biodiversidad, etc. ” (Estado de la Nación, Informe XV (2008), p. 220). Siete años después, el mismo Informe indica que: “El cultivo de la piña ha destacado por su alto grado de conflictividad, tal como se ha señalado en las últimos ediciones del Informe del Estado de La Nación. Las principales preocupaciones versan sobre la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, cambio de uso de suelo, generación de la plaga de la mosca Stomoxys calcitrans, desvío y sedimentación de los ríos, erosión del suelo, concentración de la tierra, desplazamiento de las familias campesinas, pérdida de la soberanía alimentaria, irrespeto de los derechos laborales y posibles consecuencias en la salud debido a la exposición a los agroquímicos” (Estado de la Nación, Informe XX (2014), p. 192).
Lo que podríamos denominar una “sordera institucionalizada” pareciera entonces haberse adueñado de varias entidades estatales de Costa Rica desde el 2008, cuando de cuestionamientos relacionados con la piña se trata, so pretexto del desarrollo que aporta. No obstante, las regiones de Costa Rica en las que se produce la piña siguen con los peores índices en cuanto a Desarrollo Humano (IDH) se refiere, poniendo así en entredicho el tan pregonado “desarrollo” que genera dicha actividad. Un proyecto de ley (19.371) tendiente a gravar cada caja de piña exportada, presentado en noviembre del 2014, se interesó por este indicador en los cantones productores de piña y añadió que: “… en el marco de la expansión piñera, el modelo de Certificados de Abono Tributario (CAT), la liberación de impuesto bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, se ha liberado a la producción de piña de toda responsabilidad tributaria. Por ejemplo, bajo el régimen de zonas francas, la mayor parte de insumos requeridos para el cultivo de piña reciben exenciones completas” (Gaceta Oficial, expediente 19.371, 25/11/2014, p. 2, texto del proyecto y recuadro con el IDH cantonal disponible aquí). Ante mecanismos fiscales tan favorables para el sector piñero y actitudes tan complacientes por parte de las autoridades políticas (en particular la de los entes responsables de la salud y de la potabilidad del agua, pero también del ambiente como veremos a continuación), era muy difícil que se pudiera contener la voracidad de este sector.
Un crecimiento incontenible
Tempranamente, los efectos de la expansión piñera en Costa Rica fue tal que obligó a algunos responsables a externar criterios en los siguiente términos: en el mes de junio del 2009, fue el mismo Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) quién escribió en un artículo de opinión en respuesta a uno anterior del representante de CANAPEP y titulado “Tribunal Ambiental y producción piñera” que: “ No es el Tribunal Ambiental quien contamina, destruye bosques, humedales y nacientes; lamentablemente estas prácticas irresponsables son las que nos llevan a aplicar la legislación. Pero hay algo más grave que los propios daños ambientales –a veces irreparables– y es la conciencia con la que se perpetran estos actos. Aquí no estamos ante una simple infracción ambiental, sino que estamos jugando con el futuro de los/las costarricenses”. Unos días después de este intercambio entre CANAPEP y el TAA, la expansión piñera fue calificada en un muy completo artículo del 2009 del El Financiero como "insensata” (ver artículo de El Financiero, del 1/07/2009, Edición 724). Nos permitimos en unas ediciones posteriores de El Financiero hacer ver la contradicción de los datos oficiales sobre la realidad laboral y la extensión real de la piña en Costa Rica (ver nuestra breve nota: “Moratoria piñera“, El Financiero, Edición 743). Se esperó eco alguno por parte de las autoridades de aquella época con relación a las inconsistencias de las cifras oficiales, y la espera se ha mantenido desde entonces.
Pese a los famosos “Compromisos Socio-Ambientales” suscritos por CANAPEP para celebrar en gran pompa el Día del Ambiente, extrañas maniobras de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con relación a piñeras en la región de Siquirres fueron denunciadas por congresistas como el diputado Rafael E. Madrigal del Partido Acción Ciudadana (PAC): en su artículo publicado en La Nación en diciembre del 2008 “Las piñas y Setenas del señor Sancho” se dejan ver aspectos de gran interés que todo lector un tanto familiarizado con las sutilezas de la SETENA sabrá interpretar. En uno de los pocos foros académicos a los que participó CANAPEP con comunidades afectadas, su representante se defendió indicando al público que: “No sé de cual país nos está hablando” (ver nota sobre foro realizado por la UCR en julio del 2009). No fue sino con la visita de una Misión de la Unión Europea a finales del 2009 que (de pronto …) las buenas prácticas agrícolas y ambientales parecieron interesar al sector productivo y a las autoridades: al respecto, la abogada Gabriela Cuadrado no dudo en titular un valiente artículo publicado en La Nación de la siguiente forma “Una visita que mueve más de mil denuncias” cuya lectura también recomendamos. Quiérase o no, estas iniciativas gremiales y estatales se enmarcaron dentro del Gobierno del Presidente Oscar Arias Sánchez que inició en el 2006 proclamando una “Paz con la Naturaleza”, calificada al final de su administración como como una verdadera guerra contra el ambiente (ver artículo del Semanario Universidad de junio del 2010: “Administración Arias le declaró la “guerra a la naturaleza”). En junio del 2008, nos habíamos permitido sugerir que algunas de las notas de aquel himno a la “paz” recordaban extrañamente las de un verdadero Réquiem (véase nuestro artículo: ”¿Paz o Réquiem para la Madre Tierra?”, publicado en La Nación).
Una larga lista de daños:
Estudios, diagnósticos, planes de acción, compromisos de unos, manuales de buena prácticas de otros conforman una larga lista de publicaciones en Costa Rica desde el año 2008, unos como parte de un doble discurso, otros como parte de un esfuerzo sincero de algunos productores. Cada vez que se consulta a las autoridades, estas responden indicando que trabajan en una nueva iniciativa. En el 2013 el diputado Manrique Oviedo, de la zona Norte, región que concentra más del 50% de la producción de la piña en Costa Rica, expresó que: “Desde el año 2005 vengo insistiendo en este tema, el MAG siempre dice que está desarrollando un plan de manejo integral. Tenemos siete planes diferentes que han presentado y dicen que están desarrollando otro” (ver nota del 10/6/2013 de CRHoy). Con implicaciones internacionales de cara a los compromisos adquiridos por Costa Rica ante la comunidad internacional, un humedal internacionalmente reconocido por su importancia como el de Caño Negro (declarado por Costa Rica sitio RAMSAR en 1991) en la zona Norte de Costa Rica sufre los embates de las piñeras en la mayor impunidad: pese a informes, como el del TAA titulado “Humedal de Caño Negro bajo seria amenaza Ambiental” (2010), reportajes como por ejemplo “Refugio Caño Negro debate su vida entre la ilegalidad y la indiferencia”, los vecinos organizados en defenderlo (ver su página en FaceBook) documentan una tras otra las denuncias y su archivo posterior por parte de las autoridades, pese a tomas aéreas contundentes. La comunidad y la escuela de El Jobo en Caño Negro (ver foto) con sus 150 niños “sitiados” por las piñeras (en alusión a título usado en este reportaje audio) de igual manera no han logrado que las autoridades de educación y de salud frenen el avance de los productores y suspendan las fumigaciones. Con relación a denuncias en la zona de Los Chiles contra tres priñeras, y la inoperancia de las entidades a cargo de velar por la correcta aplicación de la legislación en materia de ambiente y de salud, en febrero del 2014 la Sala Constitucional (voto 2520-2014, disponible aquí) ordenó a las entidades recurridas “cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el número 2010-004949 de las 10:50 horas del 12 de marzo del 2010”, precisando que: “El Tribunal Ambiental Administrativo no ha resuelto todavía, en forma definitiva la denuncia no.319-08-01TAA, ni valorado los daños, tal como esta Sala le ordenó. Sólo se informa que no ha podido emitir la resolución final, por varias razones, lo cual resulta injustificado para esta Sala, máxime el tiempo transcurrido a la fecha, a saber, aproximadamente DOS AÑOS Y MEDIO desde que se dio la orden hasta la fecha en que se rindió el informe de desobediencia”. Con relación a las autoridades de Salud, la Sala precisa que: “se denota que no ha hecho inspecciones periódicas, pues de haberlo hecho se hubiera comprobado el abandono de la finca, con anterioridad, y no se hubiera emitido el permiso sanitario de funcionamiento o se hubiera cancelado este con anterioridad. Por lo tanto, lo anterior evidencia un cumplimiento parcial por parte del Ministerio de Salud, quien dice que todo está bien con la empresa Agrovicces S.A. cuando tiene varias medidas cautelares del Tribunal Ambiental Administrativo”.
Más allá del desacato a las sentencias de la Sala Constitucional por parte de las entidades estatales recurridas cuando de piña se trata, se debe advertir que las distintas certificaciones internacionales dejan en manos del Estado costarricense el velar por la correcta aplicación de sus normas en materia de salud y ambiente. Las misiones técnicas de la Unión Europea que cada cierto tiempo visitan a Costa Rica (y las cadenas comerciales en el viejo continente) centran su atención en la calidad de la fruta ofrecida, y no en la salud de los trabajadores o la de las comunidades, ni los efectos de la producción de la piña en los suelos y en la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica. Cabe recordar que durante la visita de la Misión europea DG SANCO en octubre del 2009 a Costa Rica, las organizaciones sociales debieron “perseguir” a los visitantes europeos, ante el intento por parte de las autoridades de Costa Rica a cargo de la visita de impedir contacto alguno: se lee en el reportaje “Representantes de comunidades lograron entregar información a los europeos en el último momento” que “ Cuadrado reclamó el hecho de que el MAG solo permitiera que los productores entregaran su versión a los inspectores, mientras comunidades que no pueden tomar agua potable desde hace dos años y medio, debieron “perseguirlos” para exponer sus problemas” (ver nota del Semanario Universidad, octubre del 2009). Como se precisa de manera bastante acertada en un informe publicado en Suecia en el 2013 sobre la piña de Costa Rica, “The study shows that the requirements set by the Swedish companies are predominantly aimed at protecting the health and safety of the Swedish consumers, not the plantation workers. The workers and farmers interviewed by Swedwatch in Costa Rica attest to how they and their direct environment is affected by health issues caused by the continuous usage of pesticides on the plantations. The employees on the pineapples plantations in Costa Rica, and the local communities, suffer from dizziness, headaches, nausea and rashes. The chemicals have also adversely affected the environment and caused a decrease of fish and animal life in the area” (ver nota).
La reciente “Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica” (ver sitio oficial) promovida en el 2011 por el entonces Vicepresidente de Costa Rica Luis Lieberman, auspiciada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es otro esfuerzo para intentar mitigar internacionalmente la mala imagen de la piña costarricense. Tratándose de un país como Costa Rica, en el que abundan reconocidos profesionales en gestión ambiental, la escogencia para coordinar esta Plataforma de un ex directivo del sector exportador de piña fue denunciado por activistas y académicos, calificando esta Plataforma como un burdo intento de “maquillaje verde” internacional (ver por ejemplo pronunciamiento de la Coecoceiba.org). Independientemente de las motivaciones reales detrás de este y de los anteriores esfuerzos, ninguno ha logrado regular esta actividad en aras de limitar sustancialmente los daños ocasionados por la piña: informe tras informe, el Estado de La Nación desde el 2008 así lo evidencia. El peso cada vez mayor de los expedientes en el TAA y en la Sala Constitucional reflejan la total inoperancia estatal en la materia y la poca receptividad a prácticas menos dañinas que algunos productores de piña han intentado implementar a pequeña escala.
La variedad MD-2 o “Sweet Gold”
Se trata en efecto de una actividad productiva que, por lo general, y con muy pocas excepciones, genera una serie de efectos negativos. En materia ambiental, los daños son muy graves, algunos de carácter irreversible, en la medida en que, a diferencia de la piña criolla costarricense, o de las variedades “Hawaiana” primero, “Cayenne” luego, producidas a finales de los años noventa para el mercado internacional, la variedad "MD2" (también conocida como ”Dorada” o “Golden” o "Sweet Gold") implantada en Costa Rica en los primeros años de los 2000, requiere de una gran cantidad de pesticidas y plaguicidas para ser producida, incluyendo sustancias químicas, algunas de ellas prohibidas en la Unión Europea (Nota 2). Varias de estas sustancias químicas se caracterizan por su carácter altamente persistente, como por ejemplo el bromacil o el diurón, usados para deshierbar las vías férreas en Europa por ejemplo. El uso del Bromacil es prohibido en Alemania, Eslovenia y Suecia. El carbofurán es prohibido en Estados Unidos, Canadá, y en la misma Europa, debido a su alto grado de toxicidad, pero su uso en piñeras de Costa Rica fue denunciado en su momento (ver nota de prensa). Recientemente (mayo del 2014), Costa Rica prohibió mediante Decreto Ejecutivo el uso del carbofurán, con excepción de los cultivos de piña y de banano. Sin mayor justificación (ver texto del Decreto 38713), su considerando 7 se lee así: “7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano”. En el 2006, la discusión en la Unión Europea para reducir los niveles del Ethephon (un químico usado para madurar y colorear artificialmente la MD-2) de 2 miligramos/kg a 0,05 mg/kg causó una alerta máxima del sector piñero en Costa Rica (ver nota). Las listas de las distintas sustancias químicas necesarias para producir la MD-2 permiten dar una idea de los riesgos que significan para los suelos y los acuíferos de un país tropical como Costa Rica, así como para la salud de los trabajadores de las piñeras: el conjunto de sustancias químicas requeridas para producir la MD-2 se encuentran en la tabla del Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí.
Un número especial de la Revista Ambientico (Universidad Nacional - UNA) describía en detalle los daños ambientales que ocasionaba la piña MD-2 en Costa Rica (Número 177 de junio del 2008 disponible aquí). Los productores de ganado vecinos de una plantación de piña también pueden sufrir daños severos, no solamente debido a la contaminación de las fuentes de agua usadas por sus animales, sino también debido a la proliferación de la mosca de establo que acarrea el mal manejo de los rastrojos de la piña (ver artículo de La Nación del 12/07/2010): sobre este punto, un documento que lleva el sello del MAG y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alerta sobre el riesgo de proliferación de este insecto, y lo más notorio es que su fecha de edición es del … 2003. Seis años después, un grupo de ganaderos cansados ante tanta inoperancia estatal interpuso una demanda contra el Estado (ver del Semanario Universidad, julio 2009). Diez años después de la edición de aquel boletín, la mosca sigue azotando a muchos ganaderos (ver nota de CRHoy del 27/6/2013). Desde el punto de vista de la cobertura mediática a las denuncias hechas por activistas y organizaciones sociales, son varios los reportajes hechos fuera de Costa Rica destinados a la opinión pública internacional en torno a la situación que impera en muchas piñeras de Costa Rica (en particular en el ámbito laboral) y en torno a los efectos sociales del modelo productivo adoptado: véase por ejemplo los reportajes de Suisse Romande, 2007, "Les ananas de la colère", del Miami Herald, 2008, "Costa Rica's pineapple boom raises environmental questions", de Radio Canada, 2009, "Les ananas du Costa Rica", de The Guardian, 2010, "Pineapples: Luxury fruit at what price?", de The Guardian, 2010, "Bitter fruit: The truth about supermarket pineapple" o el más reciente publicado en Der Spiegel en julio del 2014. Algunos de ellos buscan alertar a los consumidores en consonancia con algunas campañas internacionales realizadas a partir del 2007 (Nota 3). A estos reportajes, hay que añadir artículos de opinión en la misma dirección como (para dar algunos ejemplos), los leídos en El Pais (España) en el 2008, “La piña se amarga en Costa Rica” (disponible aquí) o en La Stampa (Italia) en el 2011, “Costa Rica: il sapore amaro degli ananas sulla nostra tavola” (ver artículo). Para completar el panorama, en cada país existen sitios especializados sobre consumo libre de pesticidas que, cuando se busca “piña”, advierten sobre la presencia de sustancias químicas en la piña de Costa Rica, como por ejemplo: “Ananas sweet du Costa-Rica, vous reprendrez bien un peu d’éthéphon !” o “Les ananas sont-ils gangrenés à l’acétylène ?” o “L'ANANAS : je vous en remets une tranche?” (Francia).
Un reciente estudio publicado por la UNA sobre la situación sociolaboral de los migrantes en las piñeras de la zona Norte concluye que: “En este sentido, la actividad piñera en la zona ha basado su dinamismo y evolución reciente a partir del concurso de factores como el uso (y abuso) intensivo de la tierra (con sus consecuencias ambientales y geográficas) y la inserción supernumeraria de personas trabajadoras que, debido a su condición de irregularidad migratoria, presentan cierta vulnerabilidad y son proclives a experimentar experiencias deficitarias en sus condiciones sociolaborales” (pp. 91- 92).Hace ya unos años, en una nota de prensa sobre un foro realizado en la UCR al que no llegaron quiénes debían hacerlo, titulada “MINAET rehuye debate sobre Caño Negro en Universidad de Costa Rica”, una de las juezas del TAA indicaba que al llegar sorpresivamente a investigar piñeras por presuntos delitos ambientales, “cuando nos ven llegando de sorpresa en una barrida, muchos operarios salen corriendo, pensado que somos de Migración”: señal inequívoca de un sistema de explotación laboral al que están sometidas personas en situación migratoria irregular en muchas de las piñeras, y que no parece en lo más mínimo interesar a las autoridades del Ministerio de Trabajo.
La actitud del Estado costarricense
La falta de controles adecuados en materia laboral, en materia de salud ocupacional y las campañas internacionales contra la comercialización de la piña no parecieran haber dado lugar a algún tipo de reacción por parte del Estado costarricense, como tampoco en otros ámbitos, como el ambiental. Todo lo contrario. En un artículo titulado "La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña" publicado en septiembre del 2011 en La Nación, el Dr. Allan Astorga, experto en gestión ambiental, y Ex Secretario General de la SETENA, precisa el alcance de una modificación hecha a la normativa ambiental por las mismas autoridades estatales (en particular la Comisión Plenaria de la SETENA) para favorecer la expansión de la piña en el período 2006-2010: “Como por arte de magia, y en contravención con lo que establece el reglamento general de evaluación de impacto ambiental y la misma Ley Orgánica del Ambiente, surgió dentro de la Setena una nueva modalidad de instrumento, de tipo voluntario, que se denomina Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), hecho para que las actividades ya en ejecución que no hubieran cumplido el trámite de evaluación de impacto ambiental que exige la ley y que la misma ley establece como un requisito indispensable para el inicio de las actividades, pudieran “ponerse al día” con sus permisos ambientales, muchos de los cuales son requeridos desde el exterior por los países que importan piña. La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. Se trata de un ejemplo más de directrices normativas adoptadas para favorecer sectores productivos en detrimento del ambiente, cuyo efecto viola el principio de no regresión en materia ambiental, a las que nos hemos venido acostumbrando en los últimos años por parte de las autoridades a cargo del ambiente en Costa Rica. En efecto, el EDA se estableció por parte de la SETENA (a solicitud de la Sala Constitucional) con respecto a proyectos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) en 1995: la resolución 2286-2009 del 25 de septiembre del 2009 antes aludida prevé expresamente que: “corresponde ahora identificar lo relacionado con la evaluación del impacto a nivel de diagnóstico, de actividades u obras que ya se encuentran en operación desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 7554 y su reglamento, y que por ende no pueden ser evaluadas a través de los instrumentos de evaluación predictivas como el estudio de impacto ambiental recién explicado, sino que como tales, y en atención a la responsabilidad del Estado en cumplimiento de la legislación ambiental, principalmente del artículo 50 constitucional, corresponde a actividades respecto de las cuales lo procedente es realizar un Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) que como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas” (considerando 1-2). En la parte dispositiva de la misma resolución se lee que la SETENA decide en el primer acápite: “Dejar sin efecto el Acuerdo de la Comisión Plenaria número CP-249-06-SETENA del 8 de agosto del 2006, y en consecuencia permitir a todos los administrados que operen y sean representantes de actividades u obras que estaban en operación desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente, es decir antes del 13 de noviembre de 1995, e incluso antes de la entrada en vigencia de la primera reglamentación a dicha norma que estableciera el Estudio de Impacto Ambiental preventivo y predictivo (Decreto ejecutivo 25705 del 08 de octubre de 1996, es decir antes del 16 de enero de 1997, la presentación de solicitudes que les permita, a instancia de parte, obtener una Licencia Ambiental por medio de los mecanismos o instrumentos del Estudio de Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, que establezca la SETENA en cada caso en particular”. Pero en el segundo acápite, la SETENA decide: “SEGUNDO: Restablecer el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) para actividades, obras o proyectos que se encuentran construidas y en funcionamiento, y que por razones diversas requieren de una Licencia Ambiental”: notemos la importante omisión que hace la SETENA al evitar referirse a proyectos en curso desde antes del año 95, abarcando así una categoría de proyectos que nunca se contemplaron por parte de la Sala Constitucional cuando le ordenó reglamentar el vació legal concerniendo proyectos en curso desde antes de 1995. La SETENA unos meses después fue más allá: en la resolución 2572-2009 del mes de noviembre del 2009 precisa que: “Dado que el EDA es aplicado a actividades que están operando con anterioridad a la ley que crea la SETENA y el EIA, debe aplicarse con criterios más flexibles, que aquellos que rigen los EsIA”.
Dicha “flexibilidad” ha sido muy bien aprovechada desde entonces por varios sectores, incluyendo el sector de la piña, al no exigirles a los productores de piña un EIA previo al inicio del proyecto, sino un EDA, documento posterior y de carácter voluntario. La resolución de la SETENA 2286-2009, al no distinguir cuáles productores iniciaron su producción antes de 1995 y cuáles no, permite que desaparezca la exigencia de un EIA para plantaciones de piña. Más grave aún, permite considerar la producción de la MD-2 como equivalente a cualquier actividad agrícola realizada con anterioridad: un argumento que se tuvo la oportunidad de leer en un artículo en la prensa titulado “El largo proceso ante la SETENA” (La Nación, diciembre del 2008): “Cuando Ticoverde inició labores, en la finca no se dio un cambio de uso del suelo, sino más bien un cambio de cultivo (el antiguo propietario se dedicaba a la actividad ganadera y a la siembra de palmito y macadamia), lo cual no ameritaba presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)”. El artículo del Dr. Astorga, que no dio lugar a ninguna refutación luego de ser publicado en el 2011, es contundente en sus conclusiones: " Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional".
En el precitado número 177 de Ambientico, Gabriela Cuadrado analiza en detalle otra “innovación” por parte de las autoridades: la inaudita propuesta de Decreto Ejecutivo elaborada por el Ministerio de Salud de Costa Rica tendiente a legalizar la contaminación de agua potable por parte de las empresas. Su artículo: "Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)" no deja duda alguna sobre la intención de las autoridades de salud de aquella época. Con relación a los efectos en el agua de las sustancias químicas usadas para producir la MD-2, en otro artículo del Dr. Astorga (publicado en mayo del 2011 en La Nación titulado “Manejo o control integrado de las aguas”), el autor hizo una pregunta pública al jefe de la Dirección de Aguas del MINAET: “¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minaet/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita estar tragedia en otras partes del país?”. El mutismo del Director de Aguas del MINAE desde mayo del 2011 a este artículo puede ser interpretado como una sutil forma de respuesta sugiriendo que ningún mecanismo se ha previsto por parte del Estado para evitar que se repita en otras partes del país lo ocurrido en Siquirres.
Más recientemente (noviembre del 2014), un estudio publicado en Francia describe otro efecto de la expansión de la piña ante el que el Estado costarricense demuestra su complacencia: la concentración de tierras en detrimento del pequeño y mediano agricultor costarricense (artículo de Edgar Fernández "L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas" (disponible aquí).
Con relación al dato exacto de hectáreas de piña sembradas en Costa Rica dado por las autoridades del MAG, el último informe del Estado de la Nación precisa que “En 2013 y por quinto año consecutivo, la superficie sembrada de piña se estimó en 45.000 hectáreas, cifra que una vez más generó dudas, en vista de los aumentos registrados en la producción bruta y el monto exportado” (Estado de la Nación, XX Informe (2014) p.190). Además de innovar en muchos ámbitos, la piña de Costa Rica pareciera querer revolucionar la regla de tres: oficialmente, en el 2007, para generar 487 millones de dólares por concepto de piña exportada, se contaba con una extensión de 38.000 hectáreas. Para generar 834 millones de dólares (2013), oficialmente el MAG registra únicamente 45.000 hectáreas de piña en Costa Rica.
La clara advertencia de la UCR desoída
El liderazgo mundial obtenido por Costa Rica en el 2010 al que refiere el CNP coincide con la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010) y su marcada política de apertura irrestricta de Costa Rica a la economía mundial, política que se mantuvo durante la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda (2010-2014): durante este último período, el auge prosiguió con relación a la piña, tal y cómo lo indican las cifras de PROCOMER antes mencionadas. Se pudo observar cuán influyente puede ser este sector económico con ocasión de una inédita acción de Casa Presidencial que pidió suspender una “barrida” (control sorpresivo) del TAA en plantaciones de piña en la zona Norte (Nota 4). Se mantuvo de igual manera la negativa de las autoridades ministeriales a participar en foros públicos auspiciados por las universidades con organizaciones sociales y comunidades afectadas (Nota 5). Cuando lo hicieron, fue para rehuir los cuestionamientos y dejar la silla vacía, tal como ocurrió con el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) durante un foro auspiciado por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) a finales del 2013 en Costa Rica (Nota 6). Las autoridades de Salud por su parte se mantuvieron mudas ante periodistas interesados en conocer su punto de vista (Nota 7).Es de recordar que debido a la cantidad de denuncias y de recursos de amparo recibidos por parte de la Sala Constitucional en los años 2006 y 2007 y a numerosos cuestionamientos realizados por activistas, ONGs y académicos ante el crecimiento vertiginoso del sector de la piña, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR), su Consejo Universitario, solicitó a las autoridades de Costa Rica frenar su expansión. Con fecha de diciembre del 2008, el Consejo Universitario instaba a las autoridades a establecer una moratoria para nuevas plantaciones de piña, en los siguientes términos:
“3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:
a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.
b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.
c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país”.
El texto completo del Pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR está disponible aquí, y se recomienda su lectura dado que poco se ha logrado desde el 2008 para limitar los daños que causa la piña, tal y como lo evidencia la lectura del informe del Estado de la Nación desde el 2008. La molestia que causó este documento a CANAPEP no se hizo esperar (ver nota): siete años después, en cambio, se está siemprea la espera de las “buenas prácticas” que alegó el gremio piñero acatar en el 2008 ... Con relación a la discusión en la arena política, un periodista costarricense había publicado en España uno de los pocos artículos críticos publicado en ese país a mediados del 2008 sobre la amargura de la piña (ver artículo de Alvaro Murillo, “La piña se amarga en Costa Rica” El Pais (España),17/06/2008 disponible aquí) precisando, entre otros que: “El principal partido de la oposición, Acción Ciudadana (PAC), ha convertido en un debate político los efectos ambientales de las 40.000 hectáreas cultivadas donde trabajan unos 20.000 peones en condiciones cuestionadas por organizaciones laborales. El auge de la piña en Costa Rica es tal que el último intento de las autoridades por reactivar el cultivo de granos básicos topó con que la mayoría de las tierras están dedicadas ahora a la fruta que servirá de postre para estadounidenses y europeos”. En un artículo reciente (septiembre del 2014), la docente Geanina Amaya recordaba los compromisos de campaña de la actual administración del Presidente Luis Guillermo Solis Rivera que inició en mayo del 2014: "En campaña política el PAC aseguró que “Debe establecerse una moratoria a la expansión de la producción piñera de acuerdo al principio precautorio, hasta que se establezcan los mecanismos y controles adecuados por parte de las instituciones estatales con competencia en la materia". En octubre del 2014, fue el legislador de otra bancada, el diputado Edgardo Araya (Frente Amplio) quién propuso establecer una moratoria nacional por 5 años y gravar con un impuesto especial la piña (ver nota de prensa): la segunda iniciativa dio lugar al proyecto de ley 19.371 antes mencionado. Habiéndose convertido el PAC en caja de resonancia a los fundados reclamos de las comunidades afectadas desde el 2008, habiendo además participado de forma activa (con la entonces unipersonal bancada del FA) para que la piña sea parte de la discusión política desde el 2008 en Costa Rica, y habiendo los académicos de la UCR nutrido parte de esta discusión, resulta lógico que la paciencia de comunidades, organizaciones, activistas y académicos empiece poco a poco a mermarse en estos meses del 2015.
Esfuerzos de poderes locales frenados por la Sala Constitucional
En el plano local, las municipalidades aledañas, basándose en la (triste) experiencia de Siquirres, adoptaron en años recientes acuerdos municipales solicitando no otorgar nuevos permisos y licencias para plantaciones de piña:
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En marzo del 2012, el Consejo Municipal de Pococí aprobó un acuerdo en ese sentido, precisando que: “la Municipalidad de Pococí no autorizará licencias municipales, remociones de tierra, ni otorgará licencias constructivas para actividades relacionadas con siembra y expansión, industrialización, exportación, distribución y comercialización interna de piña en el cantón, sin perjuicio de las licencias otorgadas hasta antes de la promulgación de esta política”. Dicho acuerdo fue inicialmente recurrido por la empresa Agroindustrial Piñas del Bosque SA: su recurso fue rechazado por el Consejo Municipal (ver acuerdo 2359 del 16/11/2012, pp. 47-55, disponible aquí). El acuerdo municipal de marzo del 2012 de Pococí fue también objeto de una acción por parte de CANAPEP ante la Sala Constitucional presentada en mayo del 2012: el juez constitucional anuló dicho acuerdo en abril del 2013 por carecer de fundamentos técnicos en la medida en que el único documento aportado fue un estudio del 2006 sobre los efectos de las plantaciones de piña en la cuenca media del río General -Térraba (ver nota de prensa).El juez Gilberth Armijo salvo el voto precisando que: “El acto impugnado se sustenta en la Constitución Política como fuente de primer orden, en el principio precautorio en materia ambiental y en un estudio técnico que, a juicio de la Municipalidad, es extrapolable a las circunstancias actuales de su cantón, sobre los efectos ecológicos del cultivo de la piña. No es abiertamente arbitrario, al punto que justifique su fiscalización –y mucho menos su anulación– en la vía de amparo, concluir que los efectos ambientales nocivos detectados en el estudio de 2006 en el marco de la cuenca media del río General-Térraba puedan también suscitarse con el desarrollo de la misma actividad en Pococí. Si la intención de los actores es demostrar que la decisión municipal es técnicamente incorrecta, debería ser en la sede administrativa y en la jurisdiccional ordinaria donde, con amplitud, se examinen sus objeciones. Por el contrario, al impedir de plano a las corporaciones locales cumplir su deber de tutelar el ambiente, se causa una vulneración real de los derechos fundamentales”.
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En abril del 2012 un acuerdo del Consejo Municipal de Guácimo (ver texto completo) establecía que “la Municipalidad de Guácimo, desde sus máximos órganos político y administrativo (El Concejo Municipal y la Alcaldía), queda impedida de tramitar y aprobar licencias municipales, cambio y uso del suelo, ni otorgara licencias constructivas para actividades relacionadas o derivadas de la siembra, expansión, industrialización, exportación, distribución y comercialización de piña en la zona al sur de la ruta 32, de conformidad con las condenadas dichas arriba, sin perjuicio de las licencias ya otorgadas”. La validez de este acuerdo municipal fue también cuestionada por CANAPEP ante la Sala Constitucional, la cual anuló dicho acuerdo municipal (voto 2013-13939 de octubre del 2013) con el voto salvado de los Magistrados Fernando Cruz y Gilberth Armijo: ambos concluyeron su análisis indicando que: “en este caso, el acuerdo del Concejo Municipal de Guácimo, sí encontró la debida fundamentación, tal como se dijo supra, en varios estudios: en un Estudio realizado por ECOPLAN S.A. en los acuíferos de la zona, en el estudio realizado por la Universidad de Costa Rica del 12 de julio del 2010 donde se demostró “la contaminación por agroquímicos tanto en aguas superficiales como subterráneas” presentado al Concejo Municipal el 30 de marzo del 2012, en el informe del Museo Nacional sobre las afectaciones a la parte arqueológica, en el estudio de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica sobre la contaminación de aguas por plaguicidas al norte de la ruta 32, en el Plan regulador de Guácimo que está en trámite de aprobación, y demás. Además que, en efecto, el ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de empresa y propiedad privada, no es absoluto, sino que puede ser objeto de limitaciones válidas”. La lectura completa de este fallo de la Sala Constitucional denota respuestas un tanto evasivas por parte de las autoridades públicas al juez constitucional en cuanto a la ausencia de riesgos de la actividad piñera. Entre otras, se lee que “Informó bajo juramento, Say- Leng Sang Almanza, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Guácimo, que no cuentan con evidencia que confirme que la actividad piñera produzca contaminación ambiental, peligro a la salud y a la vida. No existen denuncias pendientes relacionadas con esa actividad ni ordenes sanitarias sin seguimiento y cierre. 13.- Informó bajo juramento, Sisy Castillo Ramírez, en su condición de Viceministra de Salud, que el Área Rectora de Salud de Guácimo no cuentan con evidencia que confirme que la actividad piñera produzca contaminación ambiental, peligro a la salud y a la vida. /…/ 23. - Informó bajo juramento, René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que es el Área de Conservación Tortuguero es la competente para brindar un informe como el pedido. De otra parte, para determinar si existe afectación el cantón de Guácimo se requiere de un estudio de campo por parte de la Dirección de Agua del Ministerio”.
Esta manera tan peculiar de responder al juez constitucional no debe sorprender. Cuando de piña se trata, los esfuerzos por parte del Estado costarricense para maquillar los efectos negativos que genera son dignos de mencionar. Para tener una idea de este sostenido esfuerzo estatal, en un recurso interpuesto en el 2007 sobre los efectos de la piña (y en particular la proliferación de la mosca de establo), ya se podía leer que: “17.- /…/ la recurrente manifestó que, curiosamente, existe una gran coincidencia entre lo informado por el Ministerio de Salud y la empresa Piña Frut S.A. Estimó, que la posición asumida por el Ministerio citado ha sido para proteger el funcionamiento de las empresas piñeras a las cuales les ha sido otorgado el permiso sanitario de funcionamiento”. (Voto 5689-2008 de la Sala Constitucional). En este mismo voto del 2007 se lee que, para el juez constitucional: “del informe rendido bajo juramento por el Ministro del Ambiente y Energía, se denota, de manera clara e inequívoca, un total desconocimiento sobre la actividad del cultivo de piña que se lleva a cabo en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres de la provincia Limón”.
Instancias internacionales y piña de Costa Rica
Más allá de advertencias desoídas, de los vaivenes de la política nacional, de las promesas de campaña (que parecieran ya muy lejanas para algunos…), de la lectura (a nuestro juicio errada) que hacen algunos magistrados de la Sala Constitucional con relación a los acuerdos municipales para frenar la expansión de la piña, y de las evasivas respuestas de las autoridades (con las que se conforma a veces el juez constitucional), desde la perspectiva del derecho internacional, es la conducta del Estado como un todo la que se evalúa de cara a sus obligaciones internacionales. El tema de la piña en Costa Rica no es del todo nuevo para las instancias interamericanas: en el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue solicitada para ordenarle a Costa Rica medidas para proteger la vida y la integridad física de un activista y reconocido opositor a la expansión de la piña en la Zona Sur, Aquiles Rivera (ver nota): ello debido a amenazas de muerte recibidas por este líder comunal en mayo del 2009 (ver nota de la Asociación Nacional de Empleados Público, ANEP). Dichas medidas de protección fueron ordenadas por la Comisión al Estado costarricense. En este mismo año 2009, la relatora especial de Naciones Unidas sobre Derecho Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica (ver texto). En su informe incluyó lo siguiente: "71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado " (p. 22, punto 71). La misma experta recomendaba en su informe del 2009 lo siguiente: "85. La Experta independiente recomienda que Costa Rica apruebe, como medida prioritaria, los proyectos de decreto ejecutivo destinados a reglamentar el uso de Bromacil y Diurón en las explotaciones agrícolas" (p. 26, punto 86). Notemos que no se encontró similar recomendación en los informes de misión posteriores de la experta de Naciones Unidas con relación a otros monocultivos (ver informes de misión disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En respuesta a este informe de Catarina Albuquerque, la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Ginebra hizo circular una nota oficial (ver texto del documento HRC/12/G/3, con fecha del 7/9/2009) que detalla las presuntas carencias del Informe. Con relación al tema de la piña, el punto 4 precisa que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas entendible si proviniese del sector productivo, pero que sorprendió a muchos observadores al provenir del mismo Estado. Más allá de esta airada reacción, se esperaría del Estado acatar lo recomendado sobre este punto preciso en el 2009. En un reciente reportaje del mes de marzo del 2015 sobre la contaminación en Siquirres que incluye una entrevista a un funcionario del Ministerio de Salud, se lee que “El funcionario también rescató que el país no cuenta con reglamentos específicos, que dicten cuáles son los parámetros permitidos de agroquímicos en el agua para consumo humano”.
Conclusión
Como se puede apreciar, a lo largo de estos últimos 8 años, la actitud del Estado costarricense con relación a la producción de la piña ha sido sumamente cuestionable. La CIDH oyó este 20 de marzo (en las vísperas de la celebraciones del Día Mundial del Agua) los descargos de las valientes comunidades de Siquirres, quiénes han agotado pacientemente, una tras otra, todas las vías legales existentes para hacer valer su derecho al agua desde el 2007 (derecho consagrado como tal por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica). Dos sentencias de la Sala Constitucional del 2009 (ver nota) que exigían a las entidades recurridas del Estado “que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua” demuestran de manera fehaciente el desinterés del Estado en resolver el problema. Ni que decir de este sector productivo, reacio a reconocer su responsabilidad (y a proceder por ejemplo a la creación de algún mecanismo - fideicomiso, fondo de compensación u otro - para compensar e indemnizar a comunidades afectadas y a particulares), proclive a presentar acciones penales por presunta difamación contra líderes comunales (Nota 8) y poco expresivo en algunas ocasiones en que el periodismo de investigación ha intentado obtener información de su parte (Nota 9). El marco de la demanda se circunscribe únicamente a los efectos en el agua de la contaminación de las empresas piñeras en Siquirres y a la conducta de las autoridades estatales desde el 2007 en esta zona, y no entra a analizar otros aspectos como los brevemente descritos. Pese a ello, es muy probable que otras comunidades afectadas por la expansión piñera desde muchos años, en particular las de la zona Norte de Costa Rica y de otras partes del país (como Buenos Aires de Puntarenas o Chomes), observaron con mucha atención esta audiencia: la sustancias químicas usadas en Siquirres son similares a las que se usa en el resto del país para producir la MD-2; además, la capacidad de absorción de los suelos así como la vulnerabilidad de los acuíferos no son peculiaridades propias a la región de Siquirres. Por parte del Estado, no hay mucho que se pueda hacer ante los comisionados en Washington: el mismo Presidente del TAA fue recientemente bastante enfático con relación a la conducta estatal en el caso que se ventilará ante la CIDH: “Vergüenza debe darle todo esto al Estado” (ver artículo de La Nación de septiembre del 2014).
La profunda sensación de impunidad que evidencia el reciente reportaje del Semanario Universidad (Nota 10) y la inoperancia demostrada por el Estado costarricense por hacer valer en la hermosa tierra de Siquirres principios (bastante básicos) como el principio precautorio o el principio “el que contamina paga” constituyen, entre otros, argumentos de peso de difícil refutación que ahora colocan a Costa Rica en una situación extremadamente delicada desde el punto de vista internacional.
Notas:
Nota 1: Se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192).
Nota 2: Es, por ejemplo, el caso de un pesticida altamente tóxico para los suelos y la salud humana como el Paraquat (ver ficha del 2011 sobre efectos en suelos y en la salud humana disponible aquí). Informes de ONG internacionales habían denunciado los daños a la salud humana de quiénes se ven expuestos a este químico en todo el mundo, incluyendo los operarios de fincas en Costa Rica (ver informe). Luego de una intensa batalla judicial liderada por los países escandinavos, se logró en julio del 2007 que la Directiva de la Comisión de la Unión Europea que permitía su uso fuera anulada por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (ver comunicado de prensa del TPI de la Unión Europea). No obstante, a los meses, una trasnacional operando en Costa Rica adujo que aplicaría la moratoria mundial exigida por la UE en cuanto a su uso en todas sus operaciones en el mundo, con excepción de sus fincas de piña en Costa Rica hasta mediados del 2008, indicando que “… it is discontinuing the use of paraquat in its agricultural operations worldwide by implementing an immediate phase-out program, except in Costa Rica for Dole's pineapple operations where the targeted phase-out program extends to June 30, 2008” (ver nota de noviembre del 2007). En un comunicado de prensa de octubre del 2007 al que se le añadió una actualización del 2012, se indica que el uso de Paraquat se mantendrá, con la autorización de las autoridades de Costa Rica, para luchar contra la proliferación de la mosca hematófaga que provoca el mal manejo de los rastrojos de la piña: “Update to October 8, 2007 press release (effective November 20, 2012). The Costa Rican government requires growers to take measures to control stable fly infestations. Stable flies are drawn to the moist leaves and other residue left after pineapple harvest, and use of paraquat to dry this residue helps to control these infestations”.
Nota 3: Algunas organizaciones han intentado hacer ver al consumidor lo que no se dice de la piña costarricense: el informe "‘The story behind the pineapples sold on our supermarket shelves: A case study of Costa Rica’ preparado por Consumers International y Bananalink constituye uno de estos intentos. En el 2008, la ONG británica OXFAM de igual manera lideró una campaña contra la comercialización de la piña de Costa Rica en los supermercados de Alemania (ver nota de prensa de La Nación, 2008 y una nota de DW titulada "Explotación laboral en Latinoamérica: Alemania no es inocente" de abril del 2008).
Nota 4: En esta nota de prensa publicada por ElPais.cr se indica que: ”La Casa Presidencial estaría presionando a jueces del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), para que levante la orden de cierre a tres empresas productoras de piña en Los Chiles y Guatuso. De acuerdo con fuentes cercanas a la Presidencia, dos jueces abandonaron una gira por la Región Huetar Norte, y fueron llamados de urgencia por altos funcionarios de Casa Presidencial y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)”.
Nota 5: Véase por ejemplo la nota de prensa titulada por Elpais.cr: “Salud rehuye debate sobre agua potable y contaminación de piñeras en Siquirres” (disponible aquí).
Nota 6: En el informe de prensa (disponible aquí) de la actividad realizada por el TRAGUA en San José a finales del 2013, se incluye el siguiente artículo de ElPais.cr titulado: “Costa Rica: Funcionario de Agricultura huyó de Foro sobre efectos negativos del cultivo de piña”.
Nota 7: Se lee en este reportaje del Semanario Universidad de septiembre del 2011 y titulado “Otra comunidad se resiste a las consecuencias de la expansión piñera” que, en la subnota titulada “Plantación opera junto a Escuela en Caño Negro” la posición de la Ministra de Salud resulta inalcanzable: “Este Semanario intentó conocer la opinión de la Ministra de Salud, Daysi Corrales; sin embargo, no fue posible obtener su posición sobre la denuncia de los habitantes de El Jobo de Caño Negro”.
Nota 8: Fue el caso de Carlos Arguedas, en Siquirres. Leemos en un largo recuento publicado por la FECON (ver nota) que: “El ambientalista y sindicalista Carlos Arguedas fue acusado por una piñera de difamación por haber asegurado que la compañía “contamina el agua y sigue sembrando piña a 50 metros de la naciente”. El juicio se ha suspendido en dos ocasiones (febrero y julio, 2010) y no fue convocado antes de la muerte de Carlos el 31 diciembre del 2010. La demanda interpuesta buscaba 10 millones de colones como reparación por las declaraciones dadas por Arguedas en el Consejo Municipal de Siquirres en febrero del 2009. Ese día, un grupo de vecinos estaba solicitando concretar una moratoria a la siembra de piña en el cantón de Siquirres por la contaminación con agrotóxicos desde el 2007, contaminación que afecta a unas 6 mil personas hasta el día de hoy. Para Carlos Arguedas, esta acción legal “no era más que la intención de la empresa Hacienda Ojo de Agua de salir librada de un daño tan grave que ha hecho a la comunidad.” De igual manera Erlinda Quesada, regidora de Guácimo, fue llevada por los empresarios de Siquirres a los tribunales por denunciar el irrespeto a la legislación ambiental (ver su presentación durante el foro del TRAGUA en noviembre del 2013). Añadamos también (ver nota de Kioscos Ambientales) el caso de cinco regidores de Guácimo: “Tico Verde acusa a los cinco regidores de prevaricato, luego de que la Municipalidad le retirara la patente a su planta empacadora en el 2008. La piñera se encuentra sobre áreas de recarga acuífera en La Perla, parte alta del cantón de Guácimo, donde se ubica la fuente de agua más importante para el abastecimiento público de los cantones de Guácimo y Pococí. Por la importancia del área la Municipalidad decretó una moratoria a la siembra de piña”. En otros casos, son trabajadores de piñeras los que han sido (y posiblemente sigan siendo …) despedidos por participar en protestas comunales, como el caso de Jeffrey López hecho público en el 2009 (ver Subnota” “Perdí mi trabajo por protestar” del artículo” Comunidad exige derecho a tomar agua potable” (Semanario Universidad, Junio 2009). Todas estas demandas por presunta difamación o prevaricato presentadas en Costa Rica por empresas piñeras contra líderes comunales fueron desestimadas después de largos años ante los tribunales penales de Costa Rica, y forman parte de acciones legales a las que recurren con frecuencia empresas, que la doctrina anglosajona denomina SLAPPs (Strategic Legal Action Aainst Public Participation). Sobre este particular, ver este estudio publicado en Canadá al respecto, que las califica de la siguiente manera: “SLAPPs are often threatened or filed with the intent of silencing participation and stifling public debate. SLAPPs function by harassing and intimidating individuals, in essence creating a “chill” in public participation. Defending a SLAPP involves a substantial drain of resources (namely money, energy and time) even if victory on the legal front is assured. The end result is that the suit may not be successful in court, but it has served to delay, silence and harass protestors. Whole communities can often become silenced out of fear of being dragged into a lawsuit”(p. 3). En el caso del proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó acciones penales por presunta difamación contra cinco profesionales en Costa Rica, incluyendo al suscrito. Sus repetidas ausencias a las audiencias nos llevaron a publicar en el año 2012, el siguiente artículo: “Audiencias con el Infinito: ausencias...” De estas cinco demandas de la empresa canadiense, solo dos concluyeron en el 2013, a favor de los demandados. La muerte de Jairo Mora en el 2013 en un playa del Caribe de Costa Rica en la que monitoreaba la llegada de tortugas ha llenado de luto a Costa Rica, y llevó a un especialista costarricense como Alvaro Sagot a preguntarse en un artículo: “¿Es peligroso ser ambientalista en Costa Rica?”. La polémica decisión de los tribunales de Costa Rica del 2015 sobre este el caso de Jairo Mora ha sido denunciada por el sector ambientalista de Costa Rica. Recientemente The Guardian usó, con relación a esta decisión, el siguiente titular: “Conservationist murders threaten Costa Rica's eco-friendly reputation” (ver artículo del 19/03/2015).
Nota 9: Por ejemplo, se lee en el artículo titulado “Comunidad exige cierre de piñera en Guácimo” (Semanario Universidad, octubre del 2007) que “Se intentó conocer el criterio de la empresa Agroindustrial Tico Verde S.A., pero durante la visita a la finca se informó que su administrador y representante, Federico Aguilar, no se encontraba. Posteriormente se le trató de entrevistar por teléfono, pero indicó que respondería las consultas por correo electrónico; sin embargo, al cierre de esta edición (lunes 22) no había contestado”. De igual manera se lee en artículo titulado “Expansión piñera entre principales amenazas: Lanzan voz de alerta por Humedal Caño Negro” (Semanario Universidad, noviembre del 2009) que: “UNIVERSIDAD buscó el criterio de Abel Chávez, presidente de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), pero al cierre de edición no fue posible contactarle a través de su teléfono celular”. De la misma forma, se lee que “UNIVERSIDAD se contactó con a la empresa Upala Agrícola, donde se indicó que dirigiendo un correo electrónico a Estíbaliz Rodríguez se evacuarían las dudas relacionadas con el tema, sin embargo al cierre de edición no se obtuvo respuesta” en el reportaje “Diez piñeras acumulan ¢276 millones de deuda con la Caja” (Semanario Universidad, agosto del 2012). Esta misma actitud ante la prensa se desprende a la lectura del artículo “Vecinos de la Perla de Guácimo están molestos por sentencia leve contra piñera que contaminó” (Semanario Universidad, febrero 2013) en el cual se recoge que : “Se intentó recoger el criterio tanto de Alfonso Sancho, presiente de la Sociedad Agroindustrial Tico Verde S.A., así como de Abel Chaves, presidente de la Canapep; sin embargo, al cierre de la edición no se recibió respuesta”. Se puede leer en el artículo “Sala IV anuló acuerdo municipal que evita siembra de piña “ que “UNIVERSIDAD contactó al presidente de la Cámara de Piñeros, a lo cual solicitó devolverle la llamada a su oficina, sin embargo, al volver a contactarlo no se obtuvo respuesta” (Semanario Universidad, marzo del 2013). Se lee en el artículo titulado “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (Semanario Universidad, marzo del 2015) que: “UNIVERSIDAD intentó conocer el criterio de dicha empresa sobre la situación actual de las comunidades afectadas por la contaminación del agua con Bromacil, para lo cual se enviaron por correo electrónico una serie de preguntas al director de relaciones corporativas, Luis Enrique Gómez, luego de intentar localizarlo por teléfono. Las preguntas enviadas, y no contestadas al cierre de esta edición son las siguientes: 1. Los últimos análisis de aguas realizados a la naciente y acueducto de Milano de Siquirres, realizadas por el Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica el año anterior, revelan una "presencia constante" del químico bromacil en el agua, aún 8 años después de los incidentes que obligaron a limitar el consumo de agua en la Asada de esta comunidad. ¿Aún aplica su empresa el químico bromacil en la finca La Babilonia?, ¿cómo se puede explicar la presencia aún del químico en el agua? 2. ¿Ha colaborado la empresa en las labores de saneamiento de las fuentes de agua contaminadas? ¿Pagó la empresa por los daños ambientales causados? ¿Piensa la empresa compensar a las comunidades afectadas de alguna forma? ¿Qué responsabilidades asume la empresa por este caso, que ahora será expuesto por las comunidades ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?”
Nota 10: Nos referimos a la edición del 11 de marzo del 2015 que incluye los siguientes reportajes, muy completos sobre el caso en discusión: “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (disponible aquí) y “Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!” (disponible aquí).
(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) desde el 2006. Profesor de Derecho Internacional Ambiental en la Maestría en Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, UCR, desde el año 2005 y en la Maestría en Diplomacia del Instituto del Servicio Exterior Manuel María Peralta (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) desde el 2009. Contacto: nboeglin(a)gmail.com